sábado, 20 de octubre de 2018

El concejo de Casas de Millán en el s. XVII

Una de las dos piezas que formaban el rollo de justicia o picota de Casas de Millán. Se custodia en una vivienda del pueblo, tras su hallazgo casual. 
(C) Dolores González de la Peña, 2006.

Muy pocos pueblos pueden presumir de conservar tan bien la historia de sus instituciones como Casas de Millán. En el s. XVII el obispo de Coria detallaba en un manuscrito de los fondos de la Biblioteca Nacional la constitución del concejo u órgano de gobierno del pueblo: "en las Casas de Millán el concejo se constituye de dos alcaldes ordinarios, de tres regidores, dos perpetuos y uno anual; el un perpetuo es de Don Diego Esteban (1) y le tiene Joan Fernández Retortillo y el otro le tiene Joan Lorenzo en propiedad. No son hidalgos los regidores perpetuos, y el regimiento anual se provee y da un año a hidalgo y otro año a pechero [...] el procurador de concejo no tiene voto en las elecciones, ni el mayordomo, ni entran en los concejos ordinarios. Para eligir los alcaldes y regidor anual y los demás oficios se nombran doce electores el segundo día de Pascua, y el mesmo día nombran oficiales para el año siguiente [...] llévanse los nombrados al Corregidor y los confirma si no hay defecto o nulidad. Los doce electores se nombran seis por los dos alcaldes y los otros seis por los regidores".

El texto continúa, y puede leerse en su integridad en el MS/6216: Obras de Don Pedro Carvajal, obispo de Coria. f. 316r y 317v. El documento no carece de aportaciones interesantes para la historia política de la época, pues la introducción del pechero en el gobierno local parece resultado de la revolución comunera, así como la elección de los alcaldes por parte de electores que, un tanto circularmente, son elegidos de entre el pueblo por parte de los órganos de gobierno.

(1) Diego Esteban de Carvajal, comendador de Castroverde de la Orden de Santiago; era sobrino del obispo de Coria, Pedro de Carvajal.

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