martes, 19 de noviembre de 2019

Becín (Guitiriz) y Estraviz (Curtis)

Sobre la continuidad del hábitat castreño, ¿cómo verificarla? Según Sánchez Pardo, "no podemos demostrar la línea de continuidad de habitación ininterrumpida entre ambos tipos de asentamientos [el castro y la aldea altomedieval contigua], ni la ocupación [ininterrumpida] del castro entendido también como su entorno inmediato [....]. El uso de la toponimia por sí sola es sumamente arriesgado y debe considerarse únicamente como mera hipótesis de trabajo que sólo la arqueología podrá verificar" ("Castros y aldeas galaico-romanas: sobre la evolución y transformación del poblamiento indígena en la Galicia romana", Zephyrus, LXV, 2010, pgs. 129-148).

Depende de la consideración que se tenga sobre la fiabiliadad de la disciplina toponomástica, del dominio filológico de la misma, y de la conveniencia en todo caso de verificar la correspondencia con el referente. La toponimia siempre te da sorpresas y pasa de ser mera hipótesis a convertirse en prueba que no necesita ni la corroboración de la arqueología, aunque siempre sea adecuado su respaldo como disciplina auxiliar.

Por ejemplo, Becín (Guitiriz). Por sí solo demuestra que las aldeas que surgen al lado de los castros y los propios recintos de la Edad del Hierro son asentamientos que coexistieron, habitados simultáneamente durante algún tiempo hasta el abandono definitivo del castro (si se produce), porque uno no tiene vecinos o no está en la vecindad de alguien si el inmueble está deshabitado. A la fuerza el matiz semántico implica a dos grupos de población conviviendo uno al lado del otro, la castreña y sus vecinos. La expresión in vicino se registra desde el año 569 en la documentación galaica como indicador de contigüidad territorial a un vicus.

Becín de Abaixo y Becín: los vecinos del Alto dos Castros (Guitiriz).  Os veciños de abaixo, os do primeiro e os do segundo.

Estraviz, algo más alejado del Castro de Remourán (Guitiriz) que el caso de Becín, podría tratarse de un compuesto del latín *extra vicum, "fuera del límite del vicus o recinto castreño", > Extravici > Estraviz, en caso genitivo indicando relación con un sustantivo elidido como locum o villam. Construcción semejante a otras que encontramos en el latín medieval galaico como "in angulo vici" o "in canto vici". Dentro de esta hipótesis se comprueba que el término vicum aparece aplicado a un poblado fortificado del Hierro con respecto al cual se nombra el asentamiento nuevo creado fuera de su límite, de ello se desprende una acepción diferente de vicum, que pasa a ser una pequeña aglomeración urbana o castro de pequeño tamaño. Asimismo, todo indica que en el momento del establecimiento de la nueva aldea el castro seguía habitado y funcionando como referente territorial de su entorno.


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