jueves, 6 de septiembre de 2018

Sortelha y las sortes suevorum


La nueva revista Somos Sierra de Gata tiene una sección dedicada a la Fala dos Tres Lugaris, que admite escritos en fala o investigaciones sobre la fala redactadas en cualquier lengua; otra de las secciones contiene artículos sobre los municipios vecinos, con breve información etimológica sobre el origen de los topónimos. En el número 1, de 2018, se analiza Sortelha (Sabugal) cuyo nombre se pone en relación con el castellano sortija por la forma anillada o circular de sus murallas. En mi opinión el étimo es el latín sorticula, "suerte", pero no en el sentido que evoluciona finalmente hacia sortija (anillo) por utilizarse estos objetos para echar la suerte o adivinar el destino, según se cree. Sorte en latín altomedieval designaba el lote de terreno que correspondía en un reparto de territorio (1), por lo que Sortelha podría ser vestigio de uno de estos repartos, quizá uno de los famosos lotes que les correspondieron a los suevos, dado que la frontera suroeste del reino suevo de Gallaecia caía precisamente por esta zona hasta Sierra de Gata, y fue este sistema de lotes o suertes el que utilizaron los germanos para establecerse en el territorio.

De regreso tras mi visita a la Sierra de Gata, he consultado la Toponímia Portuguesa, de Almeida Fernandes, donde critica la opinión de Pedro Machado ("tal vez do lat. sorticula [...] de sortelha, sortilha "anel", por causa do feitio do castelo"), inclinándose por la misma etimología que propuse, la "solução sorticula, uma sors da divisão tercenária gôtica da propriedade romana", salvando la no minúscula discrepancia de atribuir a los godos, y no a los suevos, el reparto territorial.

(1) "El término sors y relacionados en el Liber Iudicum. De nuevo el problema de la división de las tierras", L.A.G. Moreno, 1983: "documentación legal y diplomática merovingia así como itálica de la misma época señalan indubitablemente que el significado más usual del término sors -junto a otros más restringidos como reino o región [...]- era el de propiedad fundiaria, tanto en el sentido de conjunto patrimonial transmisible hereditariamente -de donde la noción restringida de herencia paterna- como en el de finca o dominio aislado o formando parte de un conjunto patrimonial más amplio".

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