Fondo de Vila y sus variantes, como Fondevila y Fondo da Vila, parecen topónimos transparentes, tan transparentes que hasta se visa su contenido. Cualquiera está en disposición de explicar que son opuestos a Cima de Vila, y que respectivamente significan la parte baja y la más elevada de una villa. Y ahí quedaría el incipiente estudio, sin nada especial que añadir.
Fondo de Vila y Cima de Vila, Láncara.
Pero el estudio se quedaría cojo si no se añade que en latín fundus villae era el solar o territorio que ocupaban los edificios y terrenos de una villa, constituyendo una propiedad o heredad. Así, la mayor parte de la toponimia gallega del tipo Fondo de Vila, o incluso Fondo de Aldea, O Fondo, etc. se referían al principio al concepto romano de fundus como propiedad ligada a un solar, pasando a entenderse más tarde como si fuesen derivados de profundus, cuyo significado en cierto sentido se acerca al de fundus, pues supone la fundación de la entidad territorial en estrecho contacto con el suelo, lo inferior. En este momento de deslizamiento semántico del fundo (heredad) al fondo (situación) surgirían como topónimos complementarios algunos de los Cima de Vila yuxtapuestos a los Fondo de Vila.
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